Los establecimientos denominados Restaurante, Restaurante-Bar, Abarrotes, Billares, Boliche, Circulo o Club Social, Centro Recreativo y Deportivo, Coctelería, Fonda, Lonchería, Taquería, Cenaduría, Comedor, Minisuper, Salón de Recepción, Supermercados, Bares, Bares de Hotel y Motel, podrán prestar sus servicios al público, siempre y cuando no expendan ni permitan el consumo de bebidas alcohólicas. La violación a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53, fracción I, inciso a), fracción II, inciso g), 65, 67, 68, fracción III, inciso g) y 73 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas.